Guía para empresas en Colombia

Liquidación de Horas en Colombia: Ejemplo Práctico con Turnos Diurnos y Nocturnos

¿Sabes exactamente cuánto cuesta cada hora que trabaja un empleado según el tipo de turno? Te mostramos, hora por hora, cómo se clasifican y liquidan las jornadas diurnas, nocturnas y dominicales en Colombia.

Por Juan Girón · Fundador de El Empleado Juan
· Actualizado el
14 min de lectura
Colombia · Legislación · RRHH
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Por qué entender la clasificación de horas te ahorra dinero

En Colombia, no todas las horas trabajadas valen lo mismo. La hora que un empleado trabaja a las 10 de la mañana un martes no cuesta lo mismo que la hora que trabaja a las 11 de la noche un domingo. La diferencia puede ser de más del doble.

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece recargos obligatorios que se acumulan según tres variables:

  • Franja horaria: diurna (6:00 a. m. a 7:00 p. m.) o nocturna (7:00 p. m. (19:00) a 6:00 a. m.), según la Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25 de diciembre de 2025
  • Día de la semana: ordinario, domingo o festivo
  • Tipo de hora: regular (dentro del horario) u hora extra (fuera del horario)

Estas tres variables se combinan entre sí, generando más de 10 tipos diferentes de hora. Cada una con su propio porcentaje de recargo. Y los recargos son acumulativos: si una hora es nocturna Y dominical, se aplican ambos recargos.

Ley 2466 de 2025 (reforma laboral): ten presente su calendario. La franja nocturna empieza a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025 (antes era a las 9:00 p. m.), y el recargo dominical/festivo sube de forma escalonada: 80% desde julio de 2025, 90% desde el 1 de julio de 2026 (vigente) y 100% desde el 1 de julio de 2027. Los ejemplos de este artículo usan las reglas vigentes.
Para este artículo usaremos: Un salario de $2.200.000 COP/mes, con jornada de 44 horas semanales (220 horas/mes). Eso nos da un valor hora de $10.000 COP, que facilita los cálculos. Ten en cuenta que desde el 15 de julio de 2026 la jornada baja a 42 horas semanales y el divisor pasa de 220 a 210 horas/mes, por lo que el valor de la hora ordinaria sube (el salario no se reduce).

A continuación, tres ejemplos prácticos que muestran exactamente cómo un sistema automatizado clasifica y liquida cada hora trabajada.

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La jornada de 44 horas semanales: cómo se distribuye

Desde julio de 2023, Colombia está en transición gradual de 48 a 42 horas semanales (Ley 2101 de 2021). En 2026, el límite es de 44 horas semanales. A partir del 15 de julio de 2026 baja a 42, y con ella el divisor de horas mensuales pasa de 220 a 210 (el salario no se reduce, así que el valor de la hora ordinaria sube).

Distribución más común

Las empresas distribuyen las 44 horas de diferentes maneras:

  • Lunes a viernes 8h + sábado 4h: la distribución clásica (40 + 4 = 44h)
  • Lunes a sábado 7h 20min: jornada uniforme de 6 días (7.33h × 6 = 44h)
  • Lunes a viernes 8h 48min: semana de 5 días sin sábado (8.8h × 5 = 44h)

¿Cuándo una hora se vuelve extra?

Una hora es extra cuando el empleado trabaja fuera de su horario programado. Si su turno es de 6:00 AM a 2:00 PM, cualquier minuto después de las 2:00 PM es hora extra.

Importante: la ley también establece un tope semanal. Incluso si un empleado trabaja dentro de su horario todos los días, si la suma semanal supera las 44 horas (42 desde el 15 de julio de 2026), el excedente se paga como hora extra.

Valor hora según el salario

La fórmula estándar para calcular el valor de una hora ordinaria:

ConceptoValor
Salario mensual$2.200.000
Horas semanales44h
Horas mensuales (30 días × 44 h ÷ 6 días)220h
Valor hora ordinaria$10.000

Este valor hora es la base sobre la cual se calculan todos los recargos. Desde el 15 de julio de 2026, con la jornada de 42 horas, el divisor pasa a 210 horas mensuales (30 días × 42 h ÷ 6 días) y la hora ordinaria de este ejemplo sube a unos $10.476.

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Ejemplo 1: Turno diurno de 6:00 AM a 8:00 PM (con horas extra)

Situación: un empleado con horario programado de 6:00 AM a 2:00 PM (8 horas, con 30 minutos de descanso) se queda trabajando hasta las 8:00 PM por necesidad operativa. Un día entre semana (lunes).

Segmentación hora por hora

DesdeHastaMinClasificaciónRecargo
6:007:0060Ordinaria diurna0%
7:008:0060Ordinaria diurna0%
8:009:0060Ordinaria diurna0%
9:0010:0060Ordinaria diurna0%
10:0010:3030Descanso--
10:3012:0090Ordinaria diurna0%
12:0014:00120Ordinaria diurna0%
14:0015:0060Extra diurna+25%
15:0016:0060Extra diurna+25%
16:0017:0060Extra diurna+25%
17:0018:0060Extra diurna+25%
18:0019:0060Extra diurna+25%
19:0020:0060Extra nocturna+75%
Total trabajado13h 30min (810 minutos)

El sistema detecta automáticamente que a las 2:00 PM termina el horario programado. Todo lo que sigue es hora extra. Y a las 7:00 PM cruza la franja nocturna, por lo que la última hora cambia de extra diurna a extra nocturna (con recargo mayor).

Liquidación del día

ConceptoHorasTarifaSubtotal
Horas ordinarias diurnas7.5h$10.000$75.000
Horas extra diurnas (+25%)5h$12.500$62.500
Horas extra nocturnas (+75%)1h$17.500$17.500
Total del día$155.000
Comparación: un día regular de 7.5 horas vale $75.000. Este mismo empleado, al quedarse hasta las 8:00 PM, genera un costo de $155.000. Más del doble. Si esto ocurre sin control ni autorización previa, el impacto en la nómina mensual puede ser enorme.

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Ejemplo 2: Turno nocturno de 10:00 PM a 6:00 AM

Situación: un empleado con turno nocturno programado de 10:00 PM (martes) a 6:00 AM (miércoles). Jornada de 8 horas brutas, con 30 minutos de descanso. Un día entre semana.

Segmentación hora por hora

DesdeHastaMinDíaClasificaciónRecargo
22:0023:0060MartesOrdinaria nocturna+35%
23:0000:0060MartesOrdinaria nocturna+35%
00:0001:0060MiércolesOrdinaria nocturna+35%
01:0002:0060MiércolesOrdinaria nocturna+35%
02:0002:3030MiércolesDescanso--
02:3004:0090MiércolesOrdinaria nocturna+35%
04:0005:0060MiércolesOrdinaria nocturna+35%
05:0006:0060MiércolesOrdinaria nocturna+35%
Total trabajado7h 30min (450 minutos nocturnos)

Todas las horas caen dentro de la franja nocturna (7:00 p. m. a 6:00 a. m., Ley 2466 de 2025, vigente desde el 25 de diciembre de 2025). El sistema reconoce que el turno cruza medianoche y asigna correctamente cada segmento al día calendario que corresponde, manteniendo la clasificación nocturna continua.

Liquidación del turno

ConceptoHorasTarifaSubtotal
Base (todas las horas)7.5h$10.000$75.000
Recargo nocturno (+35%)7.5h$3.500$26.250
Total del turno$101.250
Dato: las mismas 7.5 horas en horario diurno costarían $75.000. En horario nocturno cuestan $101.250. El recargo nocturno agrega $26.250 por turno, o más de $500.000 COP al mes si el empleado trabaja de noche todos los días hábiles.
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Ejemplo 3: Turno nocturno en domingo (recargos acumulados)

Situación: el mismo turno nocturno de 10:00 PM a 6:00 AM, pero ahora empieza el domingo por la noche y termina el lunes por la mañana. Aquí es donde la clasificación se complica: las horas del domingo llevan recargo dominical + nocturno, pero al cruzar la medianoche, las horas del lunes solo llevan recargo nocturno.

Segmentación hora por hora

DesdeHastaMinDíaClasificaciónRecargos
22:0023:0060DomingoNocturna dominical+35% +90%
23:0000:0060DomingoNocturna dominical+35% +90%
00:0001:0060LunesOrdinaria nocturna+35%
01:0002:0060LunesOrdinaria nocturna+35%
02:0002:3030LunesDescanso--
02:3004:0090LunesOrdinaria nocturna+35%
04:0005:0060LunesOrdinaria nocturna+35%
05:0006:0060LunesOrdinaria nocturna+35%
Total trabajado7h 30min (2h dominicales + 5.5h regulares nocturnas)

El punto clave es la medianoche. El sistema segmenta el turno en el límite exacto de las 00:00. Las 2 horas que caen en domingo (22:00-00:00) reciben doble recargo: nocturno + dominical. Las 5.5 horas que caen en lunes solo reciben recargo nocturno.

Liquidación del turno

ConceptoHorasTarifaSubtotal
Base (todas las horas)7.5h$10.000$75.000
Recargo nocturno (7.5h)7.5h$3.500$26.250
Recargo dominical de 90% (solo 2h)2h$9.000$18.000
Total del turno$119.250
Comparación de los 3 escenarios para las mismas 7.5 horas:
Turno diurno regular: $75.000
Turno nocturno entre semana: $101.250 (+35%)
Turno nocturno en domingo: $119.250 (+59%)

Las 2 horas de domingo agregan $18.000 al costo del turno (recargo dominical del 90%, Ley 2466 de 2025). Multiplicado por 4 domingos al mes, son $72.000 adicionales por un solo empleado.
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Tabla resumen: todos los recargos laborales en Colombia 2026

Esta es la referencia completa de todos los tipos de hora y sus recargos según el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025, aplicables desde el 1 de julio de 2026:

Tipo de horaRecargoValor hora*Cuándo aplica
Ordinaria diurna0%$10.0006:00 a. m. - 7:00 p. m., dentro del horario
Ordinaria nocturna+35%$13.5007:00 p. m. - 6:00 a. m., dentro del horario
Dominical / festiva+90%$19.000Cualquier hora en domingo o festivo
Nocturna dominical+35% +90%$22.5007:00 p. m. - 6:00 a. m. en domingo/festivo
Extra diurna+25%$12.5006:00 a. m. - 7:00 p. m., fuera del horario
Extra nocturna+75%$17.5007:00 p. m. - 6:00 a. m., fuera del horario
Extra dominical diurna+25% +90%$21.500Extra en domingo/festivo, franja diurna
Extra dominical nocturna+75% +90%$26.500Extra en domingo/festivo, franja nocturna

* Basado en valor hora ordinaria de $10.000 COP ($2.200.000/mes ÷ 220h). La franja nocturna inicia a las 7:00 p. m. desde el 25 de diciembre de 2025 y el recargo dominical/festivo es del 90% desde el 1 de julio de 2026 (será del 100% desde el 1 de julio de 2027), según la Ley 2466 de 2025.

Los recargos son acumulativos. La hora extra nocturna en domingo suma tres conceptos: base + recargo extra (75%) + recargo dominical (90%). Eso significa que una hora que normalmente vale $10.000 pasa a valer $26.500. Si un empleado trabaja 4 horas extra nocturnas un domingo, el costo es de $106.000 solo por esas 4 horas.

Impacto mensual real

Para visualizar el impacto, veamos cuánto cuesta un empleado con turno nocturno vs. diurno en un mes típico de 22 días hábiles:

EscenarioHoras/mesCosto mensualDiferencia
Turno diurno (7.5h × 22 días)165h$1.650.000Base
Turno nocturno (7.5h × 22 días)165h$2.227.500+$577.500
Turno nocturno + 4 domingos (7.5h nocturnas dominicales a $22.500)165h + 30h dom$2.902.500+$1.252.500

La diferencia entre un turno diurno y un turno nocturno con 4 domingos es de más de un millón de pesos al mes por empleado. Multiplica eso por el número de empleados en turnos nocturnos y se entiende por qué un cálculo incorrecto puede desbalancear toda la nómina.

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El problema de calcular esto manualmente

Los ejemplos anteriores muestran 3 casos para un solo empleado en un solo día. Ahora imagina la realidad de una empresa operativa:

  • 150 empleados con diferentes turnos y horarios
  • 22 días hábiles al mes, más domingos y festivos
  • 3 sucursales con configuraciones diferentes
  • Cambios de turno semanales en operaciones rotativas

Eso son potencialmente 3.300+ liquidaciones diarias que alguien debe calcular, clasificar y verificar. Cada una con sus propias reglas de recargo según la hora, el día y el tipo de jornada.

Donde se rompe el proceso manual

  • La medianoche: el turno nocturno que cruza de domingo a lunes requiere partir las horas en el segundo exacto de las 00:00. En Excel, esto se resuelve con fórmulas complejas que se rompen fácilmente
  • Los festivos: cada año tienen fechas diferentes. Si no se actualizan en la hoja de cálculo, las horas en festivos se liquidan como días ordinarios
  • Las combinaciones: hora extra nocturna en festivo es un caso que aparece pocas veces, pero cuando aparece, la mayoría de procesos manuales lo calculan mal
  • Los descansos: ¿se descuenta automáticamente? ¿Se usa el tiempo real de break? La diferencia son minutos que, acumulados, cambian el total
El costo del error: si una empresa con 150 empleados calcula mal el recargo nocturno de un turno — por ejemplo, omite las 2 horas de recargo dominical del ejemplo 3 — pierde $18.000 por empleado por turno. Con 30 empleados nocturnos y 4 domingos al mes, eso son $2.160.000 COP mensuales mal liquidados. Al año: $25.920.000.
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Cómo un sistema automatizado resuelve la segmentación

Un sistema de control de asistencia automatizado hace exactamente lo que mostramos en los ejemplos anteriores, pero para todos los empleados, todos los días, sin intervención manual.

El proceso automatizado paso a paso

  1. Registro de marcación: el empleado marca entrada y salida (reloj biométrico, app móvil o reconocimiento facial)
  2. Construcción de intervalos: el sistema empareja cada entrada con su salida correspondiente, incluyendo descansos
  3. Segmentación hora por hora: cada intervalo se divide en segmentos en los límites de hora y medianoche, exactamente como en los ejemplos de este artículo
  4. Clasificación automática: cada segmento recibe sus flags: diurno/nocturno, ordinario/extra, dominical/festivo
  5. Cálculo de recargos: se aplican los porcentajes según la legislación configurada, incluyendo combinaciones
  6. Generación de prenómina: al cierre del período, la liquidación está lista para exportar

Qué gana la empresa

  • Precisión: las horas se clasifican en tiempo real, no al final del mes. Se elimina la transcripción manual, una de las fuentes de error más comunes
  • Visibilidad: en cualquier momento puedes ver cuántas horas extra lleva un empleado, cuánto va a costar el turno nocturno, o si algún domingo se está pagando como día ordinario
  • Velocidad de cierre: la prenómina se genera automáticamente. El equipo de RRHH pasa de calcular a solo revisar y aprobar
  • Cumplimiento legal: las reglas del CST están incorporadas en el sistema. Si cambia la legislación (como la reducción a 42 horas el 15 de julio de 2026 o el calendario de recargos de la Ley 2466 de 2025), se actualiza la configuración y todos los cálculos se ajustan
El resultado: lo que antes tomaba días de cierre manual con riesgo de error, se resuelve en minutos. Cada hora de cada empleado queda clasificada, liquidada y auditable.

Lo que suele esconder el control manual

Errores

Transcripción manual entre planillas y nómina

La fuente de error más común

Fraude

Buddy punching y GPS falso sin verificación

Detectable con biometría

Días

Cierres que se alargan consolidando versiones

Automatizable por período

5.000

SMLMV: tope de multas del Ministerio del Trabajo

Art. 486 CST

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal o laboral profesional. Escrito por Juan Girón (Fundador de El Empleado Juan). Última revisión: 13 de julio de 2026. Si detectas un dato desactualizado, escríbenos a soporte@elempleadojuan.com.

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