Calculadora de jornada de 42 horas y turnos
Arma tu semana turno por turno y verifica si cumple la jornada máxima de 42 horas semanales. La calculadora separa las horas ordinarias de las extra, clasifica los recargos nocturnos y dominicales, y muestra cuánto cuesta esa malla de turnos.
La jornada de 42 horas es la jornada máxima legal de trabajo en Colombia desde el 15 de julio de 2026: es el último escalón de la reducción gradual que ordenó la Ley 2101 de 2021 al modificar el art. 161 del CST (el máximo bajó por escalones anuales desde las 44 horas semanales que regían antes de esa fecha). El salario no se reduce por esa rebaja —el art. 4 de la misma ley lo prohíbe—, así que el divisor mensual pasa de 220 a 210 horas y la hora ordinaria sube. Las horas que excedan las 42 semanales son trabajo suplementario y se pagan como horas extra.
Cálculo ilustrativo — verifica con tu contador. Las cifras legales provienen de las normas vigentes a la fecha de última revisión.
Multiplica el costo por el número de personas con la misma malla de turnos.
Semana de turnos
Activa los días trabajados e ingresa entrada, salida y minutos de descanso no remunerado. Si la salida es anterior a la entrada, el turno termina al día siguiente.
Total de la semana
40 h
Cumple la jornada máxima de 42 horas semanales vigente desde el 15 de julio de 2026 (Ley 2101 de 2021).
Desglose de la semana
Valor de la hora ordinaria: $8.338 ($1.750.905 ÷ 210 horas)
| Concepto | Horas | Valor por hora | Subtotal |
|---|---|---|---|
| Horas ordinarias diurnasya pagadas dentro del salario mensual | 40 h | — | — |
| Recargos y horas extra de la semana (estimado) | $0 | ||
Cálculo ilustrativo — verifica con tu contador.
Sobrecosto de esta malla de turnos (recargos y horas extra)
Por semana · 1 empleado
$0 COP
Por mes · 1 empleado (× 4,33 semanas)
$0 COP
No incluye el salario ordinario, el auxilio de transporte, las prestaciones ni los aportes sobre estos valores. Cálculo ilustrativo — verifica con tu contador.
Cómo calcula esta herramienta
- 1Hora ordinaria = salario mensual ÷ 210 (divisor vigente desde el 15 de julio de 2026).
- 2Las horas se atribuyen al día calendario real: un turno que cruza la medianoche se corta a las 00:00, igual que en el motor de nómina.
- 3Es hora extra todo minuto que exceda las 42 horas acumuladas de lunes a domingo, en orden cronológico.
- 4El descanso se resta como un bloque único en la mitad del turno.
- 5La franja nocturna va de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. por hora de reloj (Ley 2466 de 2025).
- 6Solo se consideran domingos: la herramienta no conoce el calendario de festivos.
- 7El costo mensual proyecta la misma semana: semanal × 4,33.
- 8Las horas con recargo dentro de la jornada pagan solo el recargo; las horas extra pagan la hora completa más su recargo.
- 9Los recargos son aditivos: la hora extra dominical nocturna suma 90% + 75% = 165%.
No considera festivos (solo domingos), ni descanso compensatorio por trabajo dominical habitual, ni auxilio de transporte, prestaciones o aportes sobre los recargos.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal o laboral profesional. Cifras verificadas contra fuentes oficiales a la fecha de última revisión.
Cálculo ilustrativo — verifica con tu contador. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal o laboral profesional. Cifras verificadas contra fuentes oficiales a la fecha de última revisión.
Cómo se calcula una semana de 42 horas
La verificación tiene tres pasos y es exactamente lo que hace la calculadora de arriba con los turnos que ingresas:
Suma el tiempo efectivo de cada turno
Entrada, salida y descanso no remunerado. Los turnos que cruzan la medianoche se cortan a las 00:00 y cada tramo se atribuye al día calendario en que ocurrió, igual que en una prenómina bien liquidada.
Compara el acumulado con la jornada máxima
42 horas semanales = 2520 minutos. Todo minuto trabajado por encima de ese acumulado, contado de lunes a domingo, es trabajo suplementario: hora extra.
Clasifica cada minuto y aplica el recargo
Franja nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (35%), domingo (90%), extra diurna (25%) y extra nocturna (75%), sobre la hora ordinaria: salario ÷ 210. Las horas con recargo dentro de la jornada pagan solo el recargo; las extra pagan la hora completa más su recargo.
El paso difícil no es la fórmula: es saber cuántos minutos reales trabajó cada persona y en qué franja cayeron. Una prenómina que clasifica las horas minuto a minuto hace ese trabajo con las marcaciones reales del equipo, no con la malla teórica.
¿Cómo distribuir 42 horas en la semana?
La ley fija el máximo semanal, no la forma de repartirlo. El empleador y el trabajador pueden acordar la distribución, siempre que se respeten el día de descanso obligatorio y los topes de trabajo suplementario.
6 días × 7 h
El esquema clásico de lunes a sábado: 7 h de trabajo efectivo cada día suman exactamente 42 horas. Es la distribución que reemplaza al antiguo turno de 8 horas de lunes a sábado.
5 días × 8 h 24 min
Semana de lunes a viernes con sábado libre: 8 h 24 min efectivas por día. Recuerda que el descanso no remunerado (por ejemplo, una hora de almuerzo) no cuenta dentro de la jornada, así que la permanencia en el sitio de trabajo sería mayor.
Jornada flexible de 4 a 9 horas diarias
El art. 161, literal d, del CST (modificado por la Ley 2101 de 2021) permite acordar jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas ordinarias, sin recargo por trabajo suplementario, siempre que la semana no supere las 42 horas. Sirve para operaciones con picos: días largos entre semana y días cortos en la mitad.
Cualquiera de estas mallas se puede probar en la calculadora antes de publicarla. Si manejas turnos rotativos o nocturnos en varias sedes, la gestión de turnos con control de asistencia te avisa cuándo una malla se sale de las 42 horas antes de que se convierta en horas extra no presupuestadas.
Topes de horas extra que la calculadora verifica
2 h
máximo de horas extra por día
12 h
máximo de horas extra por semana
El tope semanal se verifica con exactitud a partir de la malla que ingresas. El tope diario, en cambio, depende de la jornada pactada con cada trabajador: bajo la jornada flexible del art. 161 lit. d del CST, un día puede tener hasta 9 horas ordinarias sin generar recargo. Por eso la calculadora solo advierte cuando un día supera las 11 horas trabajadas, que es la única cota cierta.
Preguntas frecuentes sobre la jornada de 42 horas
¿Desde cuándo rige la jornada de 42 horas en Colombia?
Desde el 15 de julio de 2026. La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima legal por escalones anuales; antes de esa fecha el máximo era de 44 horas semanales y ahora es de 42, que es el escalón final. Con ese cambio el divisor mensual para calcular la hora ordinaria pasó de 220 a 210 horas.
¿Me pueden bajar el salario por la reducción de jornada?
No. El art. 4 de la Ley 2101 de 2021 lo prohíbe expresamente: la reducción de la jornada no puede implicar disminución del salario ni de las prestaciones sociales. Como el salario mensual se mantiene y el divisor baja de 220 a 210 horas, el valor de la hora ordinaria sube alrededor de un 4,76%, y con ella suben las horas extra y los recargos.
¿Qué pasa si mi turno supera las 42 horas a la semana?
Todo el tiempo que exceda la jornada máxima es trabajo suplementario y se paga como hora extra: con recargo del 25% si es diurna y del 75% si es nocturna (franja de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.). Si además cae en domingo, los recargos se suman: extra dominical diurna 115% y extra dominical nocturna 165%. Esa hora extra debe liquidarse, no compensarse con "tiempo libre" acordado de palabra.
¿Cuántas horas extra puedo hacer?
Máximo 2 horas extra diarias y 12 semanales. Desde la Ley 2466 de 2025 (art. 12) ya no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para las horas extra, pero el empleador debe llevar el registro del trabajo suplementario y pagarlo correctamente. El tope es un límite legal, no una meta: si tu operación necesita horas extra todas las semanas, el problema está en la planeación de turnos.
¿La jornada de 42 horas aplica a todos los trabajadores?
A la mayoría, pero no a todos. El art. 162 del CST excluye de la jornada máxima legal a quienes desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo, a quienes ejercen actividades discontinuas o intermitentes y a los de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo. Aun así, esas personas conservan el derecho al descanso. Tampoco aplica igual a jornadas especiales pactadas o a regímenes propios como el de los servidores públicos con normas particulares: verifica siempre el caso concreto con tu contador o asesor laboral.
Fuentes oficiales y vigencia
Contenido elaborado por el Equipo de El Empleado Juan. Última revisión: 13 de julio de 2026.
- Ley 2101 de 2021 (reducción de jornada) — Función Pública
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) — Función Pública
- Código Sustantivo del Trabajo — SUIN-Juriscol
Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal o laboral profesional. Cifras verificadas contra fuentes oficiales a la fecha de última revisión.
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Calculadora de horas extra y recargos en Colombia 2026
Si ya sabes cuántas horas de cada tipo trabajó tu equipo, calcula el valor exacto de cada concepto: extra diurna 25%, extra nocturna 75%, recargo nocturno 35% y dominical o festivo 90%, con la comparación entre los divisores de 220 y 210 horas.
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La malla teórica casi siempre cumple. El problema aparece con las marcaciones reales: entradas antes de tiempo, salidas tarde y cambios de turno que nadie registró. Cuéntanos cómo cierras tu nómina hoy y te mostramos dónde se están escapando las horas.